Sesión JEC: 05/07/2023

Núm. Acuerdo: 471/2023

Núm. Expediente: 283/926

Autor:

Sr. Representante general de VOX

Objeto:

Recurso interpuesto por VOX contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 27 de junio de 2023, en relación con su petición de un plazo de subsanación de la candidatura presentada por esa formación política.

Acuerdo:

Inadmitir el recurso por dos motivos:

- En primer lugar, porque lo que se está impugnando es la denegación de la candidatura de VOX por Santa Cruz de Tenerife, como consecuencia de las decisiones adoptadas por la entonces representante provincial de la formación política, al quedar la candidatura sin un número suficiente de miembros para su proclamación. Como establece el artículo 49 de la LOREG, frente a la denegación de una candidatura, solo cabe recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sin que resulte posible plantear recurso administrativo electoral ante la Junta Electoral Central, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LOREG.

- En segundo lugar, porque, como reconoce el representante de VOX en su escrito, han interpuesto el referido recurso contencioso-electoral, motivo por el que, al encontrarse en dicho ámbito jurisdiccional, no resulta posible su examen en esta instancia.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2023 (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Subsanación de errores

RECURSOS CONTENCIOSOS-ELECTORALES