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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/05/2024

Núm. Acuerdo: 135/2024

Núm. Expediente: 293/1616

Autor: Corporación de Radio y Televisión Española

Objeto:

Solicitud de aclaración de la Corporación RTVE sobre la atribución de diputados, votos y porcentaje de votos válidos de la coalición electoral Unidas Podemos Cambiar Europa que concurrió a las elecciones al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019, al presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024 de forma independiente cada uno de los partidos políticos que la integraban.

Acuerdo:

1.- La Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE) plantea consulta a la Junta Electoral Central sobre el reparto de los derechos electorales correspondientes a la coalición electoral "Unidas Podemos Cambiar Europa", que se presentó a las elecciones al Parlamento Europeo de 2019. De dicha coalición formaron parte: Izquierda Unida y Catalunya en Comú, que en el presente proceso electoral concurren en la coalición electoral "Sumar"; Podemos, que ha presentado su candidatura como partido político independiente; y Barcelona en Comú que no consta que concurra al presente proceso electoral. Tras una amplia justificación, considera que a su juicio el reparto de los seis escaños obtenidos por esa coalición debe consistir en atribuir tres de ellos a Podemos, dos a Izquierda Unida y uno a Catalunya en Comú.

Asimismo plantea la cuestión de la coalición electoral "Compromís per Europa/Compromiso por Europa", que concurrió a las elecciones al Parlamento Europeo de 2019, que alcanzó 1,32% de los votos y ningún escaño y de la que formaron parte cuatro formaciones políticas -Compromís, Nueva Canarias, Chunta Aragonesista e Iniciativa del Pueblo Andaluz-Partido de la Izquierda- que concurren a este proceso electoral en la coalición "Sumar"; así como otras cuatro formaciones que no consta que concurran a este proceso electoral.

2.- Del escrito presentado por RTVE se ha dado traslado para alegaciones a quienes ostentan la representación general de Podemos y de la coalición electoral "Sumar".

La representación de Podemos sostiene que su partido debe tener una representación mayor de la que le atribuye RTVE y que concreta en el 63% de los derechos electorales de la coalición "Unidas Podemos Cambiar Europa". Para ello se basa en el pacto de coalición en lo que se refiere al peso de cada formación política en los órganos de dirección de la coalición, así como en las personas que finalmente han ejercido sus funciones como diputadas del Parlamento Europeo tras las sustituciones realizadas durante la legislatura.

La representación de "Sumar", tras recordar que no resulta posible, conforme a la doctrina de la Junta Electoral Central, tener en cuenta los cambios de adscripción de un parlamentario durante la legislatura a los efectos aquí examinados, pone de relieve que la candidata número 1 de la coalición "Unidas Podemos Cambiar Europa" concurrió a las elecciones como independiente, y así constó tanto en la candidatura como en la papeleta electoral. Por este motivo no puede entenderse que su consideración como diputada de Podemos ya que incluso esta persona en la actualidad forma parte del grupo coordinador y de la ejecutiva del Movimiento Sumar.

3.- Los criterios que debe tener en cuenta RTVE para el reparto de derechos electorales de la coalición objeto de esta consulta son los que reiteradamente ha declarado la Junta Electoral Central y que pueden sintetizarse de la manera siguiente:

"Para la determinación de los espacios gratuitos de propaganda electoral que corresponden a una entidad política que en las anteriores elecciones concurrió formando parte de una coalición electoral y ahora lo hace en solitario o formando parte de otra coalición, ha de dividirse el número total de votos obtenidos por la coalición en las referidas elecciones por el número total de escaños conseguidos por la misma y multiplicar esa cifra por el número de candidatos de la entidad política, que ahora concurre en solitario, que obtuvieron escaño. Si alguno de los partidos que entonces formaron la coalición no concurre ni en coalición ni en solitario, sus votos y escaños se distribuirán entre las restantes entidades políticas en la proporción señalada. El mismo criterio ha de aplicarse si la entidad política concurre coaligada con partidos políticos distintos. No se tendrán en cuenta a estos efectos los cambios de adscripción de parlamentarios habidos durante la legislatura. En lo relativo al reparto de tiempos de información electoral entre formaciones políticas que en el pasado concurrieron a las elecciones integradas en una coalición, la Junta Electoral Central ha aplicado las reglas mencionadas anteriormente (Ac. 25 de enero y 11 de febrero de 2005, y de 7 de abril de 2011).

A ello cabe añadir que si no es posible prorratear los votos obtenidos por una candidatura de una coalición electoral, dado que estos se obtuvieron por el conjunto de ésta sin especificación de los que obtuvo cada formación política, el número de votos deberá repartirse por igual entre las formaciones políticas que integran la coalición" (Ac. 8 de mayo de 2014). (Acuerdos de 26 de abril y 18 de mayo de 2023).

Asimismo ha declarado que "el elemento determinante para el reparto de los derechos electorales de una coalición electoral integrada por partidos que en el siguiente proceso electoral se presenten de forma diferente es el del número de candidatos electos que efectivamente obtuvo cada uno de ellos, vistas las candidaturas proclamadas, en las que deberá constar la formación a la que pertenece cada candidato. El pacto de coalición puede ser un elemento de interpretación en caso de duda sobre esta cuestión, en particular si en el mismo se determina el número de candidatos correspondiente a cada partido que integra la coalición." (Acuerdo de 10 de mayo de 2023).

Este mismo criterio resulta aplicable para la determinación de la cobertura informativa por los medios de comunicación." (Acuerdo de 13 de mayo de 2023).

4.- De manera más concreta cabe puntualizar lo siguiente:

1º) Si un candidato consta como independiente en una candidatura y en las papeletas de votación -como sucedió con la candidata que encabezó la lista de la coalición electoral "Unidas Podemos Cambiar Europa"-, debe ser considerado como tal, sin tener en cuenta la adscripción política que posteriormente tenga en la Cámara de la que vaya a formar parte.

2º) Es cierto que cuando en la candidatura de una coalición electoral no consta la adscripción política de sus candidatos sino que aparece entre paréntesis la denominación de la coalición electoral -como ocurre en el caso examinado-, a falta de indicación alguna en el pacto de coalición, puede resultar admisible la utilización de otros datos objetivos como la constancia de su adscripción política en la web de la Cámara de la que pasa a formar parte al comienzo de la legislatura, sin que por el contrario puedan tenerse en cuenta los cambios posteriores durante la legislatura o las sustituciones que se hayan podido producir. Todo ello siempre que esos datos objetivos lleven a un resultado indubitado e inequívoco, como declaró la Junta Electoral Central en su acuerdo 87/2024 de 4 de abril.

3º) En consecuencia, de los datos obrantes en el expediente cabe imputar a la coalición electoral "Sumar" tres de los escaños alcanzados por la coalición "Unidas Podemos Cambiar Europa" (dos de Izquierda Unida y uno de Catalunya en Comú), y los votos correspondientes a estos.

Al partido político Podemos se le deben asignar dos de los escaños obtenidos por la coalición.

Finalmente, los derechos electorales correspondientes al escaño de la candidata independiente deberán repartirse entre las tres formaciones políticas que concurren al nuevo proceso electoral. En consecuencia, dos tercios a la coalición electoral "Sumar" (los relativos a Izquierda Unida y Cataluña en Comú) y un tercio al partido político Podemos.

4º) En lo que se refiere a la coalición electoral "Compromís per Europa/Compromiso por Europa", en la medida en que cuatro de las formaciones políticas que la integran (Compromís, Nueva Canarias, Chunta Aragonesista e Iniciativa del Pueblo Andaluz-Partido de la Izquierda) concurren a este proceso electoral en la coalición electoral de "Sumar", y que las otras cuatro formaciones de aquella coalición no consta que concurran a este proceso electoral, todos los derechos electorales de la citada coalición deberán atribuirse a la coalición "Sumar".

De este acuerdo también se dará traslado a la representación de Podemos y de la coalición electoral "Sumar", así como a las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y traslado a las Juntas Electorales de Zona.

Al tratarse de una consulta, esta resolución no resulta recurrible, sin perjuicio de que puedan impugnarse las decisiones que las Juntas Electorales competentes puedan adoptar en su aplicación.

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18/2005 (sesión:25/01/2005)

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Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2024

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