Junta Electoral Central - Portal

Juntas Electorales de Comunidad Autónoma

Logotipo de la Junta Electoral Central

Juntas Electorales de Comunidad Autónoma

La constitución de Juntas Electorales de Comunidad Autónoma está prevista en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Se constituyen como órganos permanentes y su composición y competencias se establecen por la respectiva Ley Electoral autonómica.

La composición es similar en todas ellas, estando integradas por Vocales magistrados del Tribunal Superior de Justicia respectivo y Vocales catedráticos o profesores titulares de Derecho, Ciencias Políticas y Sociología en activo o juristas de reconocido prestigio. Los vocales de origen judicial son designados por insaculación ante la Sala de Gobierno o el Presidente del citado Tribunal, mientras que los vocales Catedráticos, Profesores Titulares o Juristas son propuestos por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en la Asamblea Legislativa Autonómica.

La designación de los vocales se produce en los 90 días siguientes a la sesión constitutiva de la Asamblea legislativa autonómica, extendiéndose su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral. El Presidente y, en su caso, el Vicepresidente de la Junta Electoral son elegidos por la Junta de entre los vocales de origen judicial, excepto en los casos en los que forma parte de la Junta Electoral el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, que será también Presidente de dicha Junta.

En las Comunidades Autónomas uniprovinciales las competencias atribuidas a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y a las Juntas Electorales Provinciales se asumen por un único órgano.

  • En Cantabria, en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra la Junta Electoral Provincial asume las competencias atribuidas a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma.

  • En el Principado de Asturias se otorga a la Junta Electoral Provincial la condición de Junta Electoral del Principado de Asturias.

  • En el resto de Comunidades Autónomas uniprovinciales (Región de Murcia, La Rioja e Illes  Balears), la Junta Electoral de Comunidad Autónoma asume las competencias atribuidas a las Juntas Electorales Provinciales en las elecciones a sus respectivas Asambleas legislativas

Enlaces a Juntas Electorales de Comunidad Autónoma