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Competencias

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Competencias de las Juntas Electorales Provinciales

Además de las competencias expresamente mencionadas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, corresponden a las Juntas Provinciales, dentro de su ámbito territorial, las siguientes:

  • Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia.
  • Ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
  • Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en esta Ley.

Las Juntas Electorales Provinciales, atendiendo siempre al superior criterio de la Junta Electoral Central, podrán además:

  • Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales de Zona en cualquier materia electoral.
  • Resolver de forma vinculante las consultas que le eleven las Juntas Electorales de Zona.
  • Revocar de oficio en cualquier tiempo o, a instancia de parte interesada, dentro de los plazos previstos en el artículo 21 de esta Ley, las decisiones de las Juntas Electorales de Zona cuando se opongan a la interpretación realizada por la Junta Electoral Provincial.
  • Unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales de Zona en cualquier materia electoral.