Sesión JEC: 14/11/1978
Núm. Acuerdo: 15/1978
Núm. Expediente: 000/78111403
Autor:
Junta Electoral Provincial de Navarra
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Navarra sobre posible sustitución de su Secretario.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar a la de Navarra que debe conservar la titularidad del cargo de Secretario de la misma quien hasta ahora lo viene ostentando; por otra parte, entiende la Junta que no cabe que esta Secretaría sea suplida por ninguna persona ajena a la Junta, sino que cuando el Secretario titular se vea en la imposibilidad de asistir a alguna reunión de la Junta, la suplencia se producirá, a tenor de lo dispuesto en el art. 76.3 d) del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales, mediante las previsiones de las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo relativas a órganos colegiados, a cuyo tenor el Secretario de estos órganos es suplido por el Vocal más moderno (art. 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo) y en caso de tener la misma antigüedad, por el de menos edad.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES
SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución