Sesión JEC: 13/07/1978

Núm. Acuerdo: 32/1978

Núm. Expediente: 000/78071304

Autor:

Junta Electoral Central

Objeto:

Publicación de la rendición de cuentas electorales.

Acuerdo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales, la Junta Electoral Central hace públicas las rendiciones de cuentas de los gastos originados a las distintas entidades políticas por la presentación de candidaturas y propaganda electoral, y en consecuencia formula las siguientes conclusiones:

1º. Han procedido a la rendición de cuentas todas las entidades políticas que han participado en las elecciones del 15 de junio de 1977, excepto las siguientes:

Movimiento Socialista

Partido Liberal Independiente

Unión Regional Andaluza.

2º. Debido a las deficiencias existentes en la contabilidad presentadas, no se han podido determinar las cifras de ingresos totales de los siguientes partidos:

Acción Nacionalista Vasca

Frente Democrático de Izquierdas

Partido Proverista

Partido Socialista Democrático Español

Reforma Social Española

3º. El destino de dichos fondos ha sido para las correspondientes atenciones electorales derivadas de la presentación de candidatos y propaganda electoral.

4º. Por lo que se refiere al juicio de la Junta sobre dichas cuentas, la Junta no encuentra irregularidades en la contabilidad de los siguientes partidos:

Democracia Cristiana Aragonesa

Lliga de Catalunya- Partit Liberal Catalá

Pacto Democratic per Catalunya

Partido Popular Canario

Partido Socialista Galego

Partido Socialista Unificado de Cataluña

Partido socialista Vasco

Unió del Centre i la Democracia Cristiana de Catalunya

En relación con las demás entidades políticas, la Junta sometió en su momento al Excmo. Sr. Fiscal del Reino las irregularidades observadas, habiendo sido devueltos los expedientes por éste, con la manifestación de que "no apareciendo, por ahora, la existencia de hechos de naturaleza delictiva, es procedente la devolución de la misma a la expresada Junta Electoral Central, a los efectos que estime procedente", en vista de lo cual, se han instruido por la Junta los pertinentes expedientes sancionadores ante la posibilidad de que existieran infracciones administrativas de las previstas en el artículo 93 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1977

Descriptores de materia:

CUENTAS ELECTORALES

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización

PARTIDOS POLÍTICOS