Sesión JEC: 30/05/1979
Núm. Acuerdo: 96/1979
Núm. Expediente: 000/79053002
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de León sobre posible inclusión de los alcaldes pedáneos en la certificación de votos y puestos obtenidos, a efectos de subvención electoral.
Acuerdo:
La Junta acuerda que dado que el artículo 45.1 de la Ley de Elecciones Locales solo otorga subvención en razón de los puestos de concejal electo y de los votos obtenidos por candidaturas de las que al menos uno de los integrantes haya resultado concejal, no subvencionándose, por tanto, los gastos de la elección de alcalde pedáneo; no debe incluirse en la certificación nada relativo a los mismos.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1979
Descriptores de materia:
ALCALDES PEDÁNEOS - Elección
CERTIFICACIONES
ELECCIONES LOCALES
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Requisitos
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES