Sesión JEC: 30/01/1979

Núm. Acuerdo: 18/1979

Núm. Expediente: 000/79013001

Autor:

Junta Electoral Provincial

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Lérida consulta sobre interpretación, art. 31.3 Ley 39/1978 Elecciones Locales.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a la de Lérida que el término "las restantes" del art. 31.3 de la Ley de Elecciones Locales, se refiere al número de Diputados que correspondiendo en principio a un determinado partido judicial por aplicación pura de los criterios de población, exceden del tercio de los Diputados correspondientes a la totalidad de la provincia.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1979

Descriptores de materia:

DIPUTADOS PROVINCIALES - Elegibilidad

PARTIDO JUDICIAL