Sesión JEC: 14/10/1982

Núm. Acuerdo: 85/1982

Núm. Expediente: 000/82101401

Autor:

Junta Electoral Provincial

Objeto:

Juntas Electorales Provinciales de León y Las Palmas. Consulta sobre necesidad o no de reimprimir las papeletas oficiales para el Senado en vista de la anulación por virtud de sentencia contencioso-electoral de la proclamación de algunos candidatos.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central acuerda comunicar a las dos citadas Provinciales que las papeletas oficiales para el Senado, únicas que pueden encontrarse en los Colegios electorales el día de la votación, han de ser impresas de nuevo excluyendo a los candidatos cuya proclamación ha resultado anulada en virtud de sentencia contencioso-electoral. Todo ello sin perjuicio de que las papeletas ya remitidas para ejercer el voto por correo, o bien distribuidas por las candidaturas entre los electores, sean válidas para ejercer el derecho de sufragio aunque contengan los nombres de los candidatos cuya proclamación ha resultado anulada, si bien estas papeletas no podrán encontrarse en los colegios electorales ni ser distribuidas el día de la votación.

Descriptores de materia:

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES - Irregularidades