Sesión JEC: 09/12/1985
Núm. Acuerdo: 18/1985
Núm. Expediente: 000/85120904
Autor:
Juez de Primera Instacia de Molina de Aragón
Objeto:
Consulta de la Juez de Primera Instacia de Molina de Aragón
Acuerdo:
Se acuerda que, conforme a lo establecido en la disposición transitoria 4ª de la Ley de Régimen Local, la sustitución del alcalde, en los municipios comprendidos entre 25 y 100 habitantes, hasta que se celebren las próximas elecciones locales, en cuyo momento dichos municipios empezarán a funcionar en régimen de concejo abierto, debe producirse mediante elección convocada y celebrada por el propio Ayuntamiento siendo candidatos todos los concejales; si alguno de ellos obtiene mayoría absoluta, el Ayuntamiento le proclamará alcalde; en otro caso, dado el empate en votos populares de tres de los concejales, el propio Ayuntamiento debera realizar entre ellos el correspondiente sorteo.
Descriptores de materia:
ALCALDES - Elección
CONCEJALES - Elegibilidad
CONCEJO ABIERTO
MUNICIPIOS DE MENOS DE 100 HABITANTES
RESULTADOS ELECTORALES - Empates