Sesión JEC: 17/02/1986
Núm. Acuerdo: 21/1986
Núm. Expediente: 000/86021703
Autor:
Junta Electoral Provincial de Murcia
Objeto:
La Junta Electoral Provincial de Murcia consulta sobre competencia de la Junta Provincial o de Zona para designación de Vocales licenciados en Derecho de esta última.
Acuerdo:
La Junta acuerda que, dado que la especificidad en relación con el referéndum en orden a la designación de Vocales de las Juntas de Zona, se refiere sólo a los grupos políticos con derecho a formular propuestas, hay que entender, con arreglo al artículo 11.1.b) de la Ley Electoral, que la designación de los mismos corresponde a las Juntas Provinciales. En este mismo punto se acuerda por la Junta dirigir circular a todas las Provinciales, excepto las de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, en el sentido de que, para la designación por la Junta Electoral Central de los Vocales previstos en el artículo 10.1.b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, transmitan a la Junta Central las propuestas conjuntas que formulen los grupos políticos con derecho a ello o, en su defecto, formulen ellas las correspondientes propuestas para la designación por la Junta Electoral Central.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES
VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES