Sesión JEC: 03/03/1986

Núm. Acuerdo: 40/1986

Núm. Expediente: 000/86030304

Autor:

Junta Electoral Provincial de Gerona

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Gerona sobre voto de penados internos.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a la Provincial que no pueden votar en el Referéndum las personas condenadas por sentencia firme a la pena de suspensión del derecho de sufragio mientras dure la condena; queda sobre la mesa la consulta de la misma Junta sobre necesidad de apertura de cuenta corriente electoral.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

REGISTRO DE PENADOS Y REBELDES