Sesión JEC: 05/05/1986
Núm. Acuerdo: 81/1986
Núm. Expediente: 000/86050511
Autor:
Formaciones políticas
Objeto:
Consulta del Partido Andalucista sobre posibilidad de abrir una sola cuenta electoral para las elecciones generales y las autonómicas de Andalucía.
Acuerdo:
La Junta acuerda que deben constituirse cuentas separadas para unas y otras elecciones dada la distinta competencia en orden al control de los respectivos gastos electorales y acerca del pago de las subvenciones electorales.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Andalucía 1986
Elecciones a Cortes Generales 1986
Descriptores de materia:
CUENTAS ELECTORALES
ELECCIONES SIMULTÁNEAS
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Requisitos