Sesión JEC: 20/06/1986

Núm. Acuerdo: 208/1986

Núm. Expediente: 000/86062004

Autor:

Junta Electoral Provincial de Tarragona

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Tarragona consulta sobre la posibilidad de votar en momento posterior a una de las Cámaras a la que no se ha votado anteriormente.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a la Provincial de Tarragona que el derecho de sufragio se ejercita una sola vez, pudiendo el elector votar para las dos Cámaras o para una sola de ellas, pero sin que pueda votar en momentos separados en una y otra.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO