Sesión JEC: 11/05/1987
Núm. Acuerdo: 210/1987
Núm. Expediente: 000/87051122
Autor:
Particulares
Objeto:
Consulta de una ciudadana venezolana sobre derecho de sufragio activo al haber recibido tarjeta censal.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar a la persona que efectúa la consulta que, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley Electoral corresponde el derecho de sufragio a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3 de la citada Ley.
La inscripción en el censo electoral vigente es un requisito indispensable para el ejercicio del mencionado derecho.
Descriptores de materia:
DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO