Sesión JEC: 11/05/1987

Núm. Acuerdo: 210/1987

Núm. Expediente: 000/87051122

Autor:

Particulares

Objeto:

Consulta de una ciudadana venezolana sobre derecho de sufragio activo al haber recibido tarjeta censal.

Acuerdo:

La Junta acuerda comunicar a la persona que efectúa la consulta que, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley Electoral corresponde el derecho de sufragio a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3 de la citada Ley.

La inscripción en el censo electoral vigente es un requisito indispensable para el ejercicio del mencionado derecho.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO