Sesión JEC: 03/04/1987
Núm. Acuerdo: 16/1987
Núm. Expediente: 000/87040320
Autor:
Formaciones políticas
Objeto:
Consulta de Alianza Popular sobre si puede realizarse ante la Junta Electoral Central la designación de los representantes de candidaturas en los distintos municipios.
Acuerdo:
La Junta acuerda que no cabe tal posibilidad, ya que el art. 186.2 de la Ley Electoral atribuye expresamente tal competencia a las Juntas Provinciales.
Descriptores de materia:
ELECCIONES LOCALES
JUNTAS ELECTORALES - Competencias
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES
REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación