Sesión JEC: 05/05/1987

Núm. Acuerdo: 55/1987

Núm. Expediente: 000/87050517

Autor:

Junta Electoral Provincial

Objeto:

Las Juntas Electorales de Zona de Zamora y Alcalá de Henares y la Junta Electoral de León consulta sobre inelegibilidad de Jueces y Fiscales de Paz.

Acuerdo:

La Junta acuerda ratificar la resolución provisional de la Presidencia, que es del siguiente tenor:

"Comunícoles Jueces y Fiscales de Paz deben considerarse comprendidos en la inelegibilidad prevista en el artº 6.1.h) de la Ley Electoral, por lo que los que deseen ser candidatos deberán renunciar o dimitir con anterioridad al dia de la presentación de su candidatura".

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ