Sesión JEC: 18/05/1987

Núm. Acuerdo: 91/1987

Núm. Expediente: 000/87051808

Autor:

Junta Electoral Provincial de Tarragona

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Tarragona sobre la documentación a remitir en orden al voto por correo en el caso de elecciones simultáneas de Ayuntamientos y Alcaldes pedáneos.

Acuerdo:

La Junta acuerda:

1) En el caso general de voto por correo deberán remitirse las papeletas correspondientes al municipio, así como, en cuanto a los electos inscritos en Secciones incluídas en el ámbito de la entidad local menor, las distintas papeletas de candidatos a Alcaldes pedáneos.

2) En el caso del voto por correo de electores inscritos en el censo de residentes ausentes, dado que éstos figuran como electores del municipio pero no están inscritos en ninguna de las Secciones particulares integrantes de la entidad local menor, no parece que pueda votar en las elecciones de Alcalde pedáneo, ni que, por tanto, deban remitírseles las papeletas de votación correspondientes a estas elecciones.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

ELECCIONES LOCALES

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

ENTIDADES LOCALES MENORES

VOTO POR CORRESPONDENCIA