Sesión JEC: 21/05/1987

Núm. Acuerdo: 104/1987

Núm. Expediente: 000/87042104

Autor:

Otros

Objeto:

Consulta de la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Barcelona sobre incorporación a la Junta Electoral de Zona de un juez posesionado como tal con posterioridad a la constitución de la Junta.

Acuerdo:

La Junta acuerda que, conforme al art° 15.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, una vez constituídas las Juntas, su mandato se extiende hasta 100 días después de las elecciones, siendo sus miembros (art° 16.1) inamovibles.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Mandato

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES