Sesión JEC: 05/06/1987
Núm. Acuerdo: 127/1987
Núm. Expediente: 000/87060501
Autor:
Junta Electoral de las Islas Baleares
Objeto:
La Junta Electoral de las Islas Baleares reitera consulta relativa a la incompatibilidad entre el ejercicio del cargo de Diputado del Parlamento Europeo y Diputado de Asamblea autonómica.
Acuerdo:
La Junta Elctoral Central reitera su acuerdo adoptado en reunión del día 8 de mayo en el sentido de que, de conformidad con lo dispuesto en el artº 211.3 de la LOREG no hay lugar a la opción entre uno y otro cargo, sino que, en tal supuesto, la incompatibilidad se resuelve a favor de la condición adquirida en último término.
Descriptores de materia:
DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO - Incompatibilidad
DIPUTADOS AUTONÓMICOS