Sesión JEC: 03/02/1989
Núm. Acuerdo: 3/1989
Núm. Expediente: 000/89020301
Autor:
Oficina del Censo Electoral
Objeto:
La Oficina del Censo Electoral consulta sobre criterios a seguir en la facilitación de copias del censo electoral dada la discordia entre la Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia, y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Acuerdo:
La Junta acuerda que de conformidad con el art. 10.1, párrafo 2, de la Ley de Iniciativa Legislativa Popular ante el Parlamento de Galicia, los fedatarios especiales tienen reconocido el acceso a los censos electorales o el derecho a obtener copias compulsadas de los mismos, derecho que no resulta negado por los términos del artº 41 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Descriptores de materia:
CENSO ELECTORAL - Datos
FEDATARIOS
INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR