Sesión JEC: 05/06/1989
Núm. Acuerdo: 82/1989
Núm. Expediente: 000/89060501
Autor:
Junta Electoral Provincial de Vizcaya
Objeto:
La Junta Electoral Provincial de Vizcaya consulta sobre la posibilidad de encomendar a las Junta Electorales de Zona la tarea de recoger los sobres de las mesas electorales en lugar de que la misma se realice por los Jueces de Paz y de Distrito.
Acuerdo:
No existe tal posibilidad, pues el artículo 101.3 de la LOREG establece claramente que el Juez al que las Mesas entregan la documentación se desplaza personalmente a la Junta Electoral que ha de realizar el escrutinio, que es la Provincial.
Descriptores de materia:
DOCUMENTACIÓN ELECTORAL
ESCRUTINIO
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ
MESAS ELECTORALES