Sesión JEC: 05/06/1989
Núm. Acuerdo: 75/1989
Núm. Expediente: 000/89060509
Autor:
Junta Electoral Provincial de Albacete
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Albacete sobre procedimiento a seguir por la Junta Electoral de Zona para dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 27 de la Ley Electoral ante comunicación de la Oficina del Censo Electoral sobre imposibilidad de proporcionar listas del censo.
Acuerdo:
Trasladar que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que las Juntas Electorales de Zona no necesitan tener a su disposición las listas del censo electoral, si bien, en cuanto precisen la consulta de las mismas han de contar con la colaboración de los Secretarios de los Ayuntamientos (Art. 11.4 de la Ley Electoral) y de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Descriptores de materia:
CENSO ELECTORAL - Datos
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
OFICINA DEL CENSO ELECTORAL