Sesión JEC: 05/06/1989
Núm. Acuerdo: 77/1989
Núm. Expediente: 000/89060512
Autor:
Junta Electoral Provincial de Guipuzcoa
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Guipuzcoa sobre validez de los votos emitidos por correo ordinario ante la dificultad de identificación del votante.
Acuerdo:
De conformidad con el art. 73.3 de la Ley Electoral la remisión del sobre conteniendo la papeleta de votación emitida por correo, se hará por correo certificado. No obstante y en cuanto por error u otras causas tales sobres se hayan remitido por correo ordinario, ha de instarse por esa Junta a la Jefatura Provincial de Correos para que devuelva a los electores los citados sobres para que puedan hacer su remisión por correo certificado. Se acuerda asimismo trasladar este acuerdo a la Dirección General de Correos y Telégrafos.
Descriptores de materia:
SERVICIO DE CORREOS
VOTO POR CORRESPONDENCIA