Sesión JEC: 17/10/1989

Núm. Acuerdo: 214/1989

Núm. Expediente: 000/89101715

Autor:

Otros

Objeto:

1) Propuesta de la Comisión de Radio y Televisión en relación con escrito al Director de Radio Nacional de España relativa a emisión de los espacios gratuitos en el citado medio al final de los informativos correspondientes y emisión de los espacios únicamente en Radio 1 y no en Radio 5.
2) Protesta del representante del Partido Popular en la Comisión por la utilización en un vídeo de propaganda electoral del PSOE de la imagen de S.M. el Rey y por la utilización de la imagen de particulares sin autorización de los mismos, vulnerando la Ley Orgánica de la protección de honor, la intimidad y la propia imagen.
3) Consulta del representante de Eusko Alkartasuna en la Comisión de Radio y Televisión sobre derecho del Partido Popular a espacios gratuitos de propaganda electoral al no haberse presentado como tal a las anteriores elecciones equivalentes.

Acuerdo:

1) Trasladar al Sr. Director de RNE:

1º.- Que los espacios gratuitos de propaganda electoral habrán de emitirse al final de los correspondientes informativos, es decir, contando desde las 9 horas y desde las 15 horas, respectivamente, hacia atrás, a fin de evitar cortes artificiales en tales informativos.

2º.- Que en cuanto Radio 5 es un conjunto de emisoras locales y en la misma se emiten los espacios gratuitos de propaganda electoral acordados por las Juntas Provinciales, los citados espacios de carácter nacional han de ser emitidos únicamente a través de Radio 1.

2) En cuanto a la posible incorporación de fotografías de S.M. el Rey a la campaña electoral, no cabe que de ese modo se produzca la utilización o apropiación partidista de la figura de S.M. el Rey ni de símbolos o instituciones del Estado que, por su naturaleza o de acuerdo con lo establecido en la Constitución, están por encima de las distintas opciones políticas y son patrimonio de la Nación, por lo que en ningún caso será admisible su apropiación o manipulación por las concretas entidades políticas en sus programas y publicidad electoral. En cuanto a la aparición en éstos de determinadas personas se acuerda trasladar que, con independencia de los derechos civiles que en su caso pudieran asistir a las mismas, su sola aparición no viola ningún principio de la Ley Electoral.

3) Trasladar a Eusko Alkartasuna que el Partido Popular se subroga en la personalidad de Alianza Popular y por tanto tiene derecho a los espacios gratuitos de propaganda electoral y a los demás reconocidos en la Ley Electoral en cuanto tal.

Descriptores de materia:

EMBLEMAS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

PROPAGANDA ELECTORAL

PROTECCIÓN DE DATOS

RADIO