Sesión JEC: 25/02/1991

Núm. Acuerdo: 6/1991

Núm. Expediente: 000/91022506

Autor:

Ayuntamiento de Cáceres

Objeto:

Consulta del Ayuntamiento de Cáceres acerca de la obligatoriedad o no de instalación de dos mesas electorales con menos de 500 censados en cada una de ellas (de conformidad con el acuerdo de la Junta Electoral Central en consulta formulada por el Principado de Asturias) correspondientes a las entidades de Valdesalor y Rincón de Ballesteros o si es suficiente con la instalación de una urna en la mesa única para elección de Alcalde Pedáneo en Rincón de Ballesteros.

Acuerdo:

1. Sin perjuicio de lo establecido, conforme al art. 199.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en su legislación propia por determinadas Comunidades Autónomas, habrá de constituirse una mesa electoral en cada entidad local menor - aunque no alcance la cifra de 200 electores - en la que se instalarían tres urnas en el caso de coincidencia de las elecciones locales con las elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, una para la elección del Alcalde Pedáneo, otra para la elección de los concejales del respectivo municipio y una tercera para la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.

2. Solicitar informe a la Oficina del Censo Electoral sobre la instrumentación técnica del presente acuerdo, incluyendo en todo caso en dicho informe la coincidencia de las listas del censo electoral que se entreguen a las mesas electorales con las que se entreguen a las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

Descriptores de materia:

ENTIDADES LOCALES MENORES

MESAS ELECTORALES - Constitución