Sesión JEC: 25/02/1991

Núm. Acuerdo: 15/1991

Núm. Expediente: 000/91022508

Autor:

Oficina del Censo Electoral

Objeto:

La Oficina del Censo Electoral remite copia de escritos de diversos Ayuntamientos manifestando dificultades para la constitución de mesas electorales en algunas Juntas Vecinales y entidades locales de ámbito inferior al municipio y cumplir lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General con la interpretación dada al mismo por acuerdo de la Junta Electoral Central en relación con las Parroquias Rurales del Principado de Asturias.

Acuerdo:

1. Sin perjuicio de lo establecido, conforme al artículo 199.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en su legislación propia por determinadas Comunidades Autónomas, habrá de constituirse una mesa electoral en cada entidad local menor - aunque no alcance la cifra de 200 electores - en la que se instalarían tres urnas en el caso de coincidencia de las elecciones locales con las elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, una para la elección del Alcalde Pedáneo, otra para la elección de los concejales del respectivo municipio y una tercera para la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.

2. Solicitar informe a la Oficina del Censo Electoral sobre la instrumentación técnica del presente acuerdo, incluyendo en todo caso en dicho informe la coincidencia de las listas del censo electoral que se entreguen a las mesas electorales con las que se entreguen a las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

Descriptores de materia:

ENTIDADES LOCALES MENORES

MESAS ELECTORALES - Constitución