Sesión JEC: 04/04/1991

Núm. Acuerdo: 42/1991

Núm. Expediente: 000/91040414

Autor:

Juzgado Decano de Alcalá de Henares (Madrid)

Objeto:

Consultas del Juzgado Decano de Alcalá de Henares (Madrid) sobre documentos a presentar por los candidatos y requisitos para la presentación de agrupaciones de electores.

Acuerdo:

Trasladar:

1º. Que los documentos necesarios son: DNI y certificado de inscripción en el censo o, en defecto de éste, certificado de antecedentes penales; y, en todo caso, declaración firmada por cada candidato de no estar incurso en causa de inelegibilidad y de aceptar su inclusión en la candidatura.

2º. Las candidaturas de agrupaciones de electores deben incluir en todo caso las siglas correspondientes.

3º. En los municipios de entre 100 y 250 habitantes las candidaturas pueden incluir un máximo de 5 candidatos, pero el mínimo es un candidato sin necesidad de suplentes.

4º. La acreditación de la condición de promotor de agrupación de electores se efectúa mediante escrito en papel común en el que se haga constar la misma, sin que sea necesario un número mínimo de promotores.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

CANDIDATOS - Requisitos

CANDIDATURAS - Presentación

MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES