Sesión JEC: 17/04/1991
Núm. Acuerdo: 53/1991
Núm. Expediente: 000/91041707
Autor:
Junta Electoral de la Comunidad Valenciana
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana sobre competencia para fiscalización de gastos electorales.
Acuerdo:
Dado que conforme a la Disposición Adicional Primera, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el artículo 132 de la misma es de aplicación a las elecciones de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y visto que el artículo 43.1 de la Ley Electoral Valenciana atribuye las competencias a las que se refiere la consulta a la Junta Electoral Central, a la de la Comunidad Valenciana y a las Provinciales, debe entenderse que se trata de competencias compartidas y que, por tanto, incumbe indistintamente a los citados órganos de la Administración Electoral la obligación de velar por el cumplimiento de las normas aplicables en esta materia.
Descriptores de materia:
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización
JUNTAS ELECTORALES - Competencias