Sesión JEC: 29/04/1991
Núm. Acuerdo: 62/1991
Núm. Expediente: 000/91042904
Autor:
Otros
Objeto:
Consulta del Secretario General de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña sobre si la Generalidad de Cataluña como poder público puede realizar campañas con carácter institucional durante las elecciones municipales.
Acuerdo:
El art. 50.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General dispone que "los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar e incentivar la participación en las elecciones, sin influir en la orientación del voto de los electores", por lo que sólo los poderes públicos que hayan convocado cada proceso electoral pueden realizar campaña institucional en relación con el mismo.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1991
Descriptores de materia:
ELECCIONES LOCALES
PUBLICIDAD INSTITUCIONAL