Sesión JEC: 29/04/1991
Núm. Acuerdo: 63/1991
Núm. Expediente: 000/91042906
Autor:
Junta Electoral Provincial de Murcia
Objeto:
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Murcia sobre suficiencia de una sola credencial acreditativa del nombramiento como Interventor.
Acuerdo:
Dado el alcance general del acuerdo, remitir Circular a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y a las Juntas Electorales Provinciales, para su conocimiento y traslado a las Juntas Electorales de Zona, en los siguientes términos:
1º. En el supuesto de convocatoria de varios procesos electorales local y autonómico para su celebración en la misma fecha, no es necesario proceder al doble apoderamiento o acreditación para Interventores o Apoderados que en un mismo colegio o mesa electoral vayan a actuar como tales, sino que basta con una designación común para los mismos.
2º. El Interventor si lo es para las elecciones locales o para ambos procesos electorales debe estar inscrito como elector del municipio al que pertenezca la Mesa en que vaya a ejercer su función.
Descriptores de materia:
APODERADOS E INTERVENTORES
CREDENCIALES DE REPRESENTANTES, APODERADOS E INTERVENTORES