Sesión JEC: 13/05/1991

Núm. Acuerdo: 78/1991

Núm. Expediente: 000/91051307

Autor:

Junta Electoral Provincial de Las Palmas

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas sobre aplicación del artículo 131.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el supuesto de concurrencia de una entidad política a elecciones locales (municipales y a cabildos) y autonómicas.

Acuerdo:

La concurrencia de elecciones en el archipiélago canario se produce por la celebración simultánea de elecciones locales (municipales y cabildos) y autonómicas, de modo que la regla del incremento del artículo 131.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral sólo es aplicable a las entidades políticas que concurren a ambos procesos electorales, local y autonómico, de ámbito distinto.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cabildos Insulares Canarios 1991

Descriptores de materia:

ELECCIONES AUTONÓMICAS

ELECCIONES LOCALES

ELECCIONES SIMULTÁNEAS