Sesión JEC: 21/05/1991

Núm. Acuerdo: 120/1991

Núm. Expediente: 000/91052146

Autor:

Junta Electoral Provincial de Toledo

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Toledo consulta sobre posibilidad de ejercer personalmente su derecho de sufragio por elector que ha efectuado solicitud de voto por correspondencia y por elector inscrito en el CERA.

Acuerdo:

Comunicar que:

1. Conforme al articulo 73.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, no cabe que ejerciten personalmente el derecho de sufragio los electores que han efectuado la solicitud de certificado de inscripción en el censo electoral a los efectos del voto por correspondencia, una vez recibida la misma por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

2. No cabe el voto personal de los españoles inscritos en el CERA, sino únicamente el voto por correspondencia emitido conforme al procedimiento establecido en el articulo 75 y concordantes de la Ley Electoral.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto