Sesión JEC: 21/05/1991

Núm. Acuerdo: 92/1991

Núm. Expediente: 000/91052133

Autor:

Consejero Autonómico

Objeto:

El Consejero de Gobernación de la Generalidad de Cataluña consulta sobre si, a efectos de la dedicación exclusiva de los Presidentes de las Juntas Provinciales "hasta la proclamación de electos" (art. 10.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General), debe considerarse la proclamación de electos de los Consejeros Comarcales.

Acuerdo:

Trasladar que, sin perjuicio, en su caso, del supuesto de ejecución de sentencias, la dedicación exclusiva de los Presidentes de las Juntas Electorales Provinciales de Cataluña debe extenderse hasta la proclamación de Consejeros Comarcales electos.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Mandato

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

PRESIDENTES DE JUNTAS ELECTORALES - Mandato