Sesión JEC: 21/05/1991
Núm. Acuerdo: 84/1991
Núm. Expediente: 000/91052101
Autor:
Formaciones políticas
Objeto:
Centro Democrático y Social solicita de la Junta Electoral Central que dicte las instrucciones necesarias para que los nacionales de Dinamarca y de los Países Bajos puedan ejercer el derecho de sufragio activo en las próximas elecciones locales.
Acuerdo:
Trasladar que conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, lo previsto para los ciudadanos extranjeros residentes en España en el art. 176.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, según la redacción dada por la presente Ley Orgánica, solamente será de aplicación a partir de las primeras elecciones municipales convocadas con posterioridad a 1992, por lo que no ha lugar a que por esta Junta Electoral Central, que está sujeta a la citada norma, se dicte instrucción alguna.
Descriptores de materia:
DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO
ELECCIONES LOCALES
EXTRANJEROS