Sesión JEC: 21/05/1991

Núm. Acuerdo: 107/1991

Núm. Expediente: 000/91052147

Autor:

Junta Electoral Provincial de Cádiz

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Cádiz traslada solicitud de Vocal judicial de la Junta Electoral Provincial de Cádiz de que sean declarados nulos los acuerdos de la referida Junta Electoral Provincial de designación de Vocales de las Juntas Electorales de Zona a los que se refiere el articulo 11.1.b) de la Ley Electoral por no haber sido convocada cumpliendo los requisitos legales la sesión en que se adoptaron tales acuerdos.

Acuerdo:

Declarar no haber lugar a estimar la reclamación formulada por cuanto en el expediente consta el empleo de la debida diligencia en la convocatoria de los miembros de la Junta Electoral Provincial, asi como la válida celebración de la reunión a la que la reclamación se refiere, con la asistencia de dos de sus miembros y del Secretario y consta, asimismo, la adopción por la mayoría de los presentes del acuerdo de designación de los Vocales no judiciales de las Juntas Electorales de Zona de la provincia, todo ello de conformidad con los artículos 11, 18 y concordantes de la Ley Orgánica del Régimen electoral General.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES