Sesión JEC: 21/05/1991

Núm. Acuerdo: 129/1991

Núm. Expediente: 000/91052107

Autor:

Formaciones políticas

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante general de Iniciativa per Catalunya contra la celebración de debate electoral entre los candidatos del Partit dels Socialistes de Catalunya y de Convergencia i Unió a transmitir por Canal Plus Televisión.

Acuerdo:

NOTA:

1º. Con fecha 16 de los corrientes se requirió de la Dirección General de Canal Plus Televisión informe en relación con el recurso de referencia, de conformidad con lo establecido en la norma tercera de la Instrucción de esta Junta Electoral Central de 4 de noviembre de 1985, en relación con el articulo único, apartado segundo, de la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, reguladora de la publicidad electoral en las emisoras de televisión privada. En la misma fecha se dió traslado del recurso al PSC-PSOE y a CiU al objeto de formular las pertinentes alegaciones, en su caso.

2º. Recibido informe de Canal Plus Televisión en fecha 18 de los corrientes.

3º. El día 20 por la Presidencia se interesa de Canal Plus Televisión que informe sobre el modo de desarrollo y tiempos dedicados a cada entidad política en la información de ese medio de comunicación durante la campaña electoral para el Ayuntamiento de Barcelona.

En el informe del Director de Canal Plus se expresa que la programación informativa de la emisora ha mantenido los principios de neutralidad y pluralismo y de elaboración de la información con criterios periodísticos de actualidad, objetividad e información; asimismo informa que los espacios concedidos a las distintas formaciones políticas que concurren a las elecciones, "han recogido noticias de las distintas opciones políticas del país respondiendo a una determinada actualidad informativa del momento"; por último refiere que no dispone del minutado exacto de cada una de las noticias recogidas en los espacios informativos de cada una de las formaciones políticas.

ACUERDO:

1º. Desestimar el recurso por cuanto la celebración del debate en el marco de la libertad informativa de los medios de comunicación no viola los principios del art. 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

2º. Requerir de Canal Plus Televisión que informe a esta Junta Electoral Central del minutado exacto de cada una de las noticias recogidas en los espacios informativos de cada una de las formaciones políticas.

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

TELEVISIÓN