Sesión JEC: 04/04/1991

Núm. Acuerdo: 335/1991

Núm. Expediente: 000/91040409

Autor:

Junta Electoral Provincial de Asturias

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Asturias sobre necesidad de constituir nuevamente agrupación de electores para cada proceso electoral convocado.

Acuerdo:

Trasladar que el ámbito temporal de una agrupación de electores es el del proceso electoral para el que se constituye, de modo que ha de procederse a la aportación de nuevos pliegos de firmas que avalen la presentación de la candidatura por una agrupación de electores para cada proceso electoral.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

CONVOCATORIA DE ELECCIONES