Sesión JEC: 29/04/1991

Núm. Acuerdo: 376/1991

Núm. Expediente: 000/91042945

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de proclamación de candidatura que no contenga el número de suplentes establecido por la Ley.

Acuerdo:

Trasladar que, conforme a lo establecido en el artº.46.3 de la Ley Electoral, las candidaturas de lista han de incluir tantos candidatos como cargos a elegir y además tres candidatos suplentes con expresión del orden de colocación de todos ellos, por lo que es requisito constitutivo para la proclamación de una candidatura de lista la inclusión de tres suplentes.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Composición

CANDIDATURAS - Proclamación