Sesión JEC: 29/04/1991
Núm. Acuerdo: 377/1991
Núm. Expediente: 000/91042956
Objeto:
Consulta sobre autenticación de firmas en la presentación de candidatura por agrupaciones de electores en las próximas elecciones municipales.
Acuerdo:
1º. Ha de acreditarse la identidad de los firmantes mediante acta notarial o por certificación del Secretario de la Corporación Municipal, que dan fe de la veracidad y autenticidad de firmas e identidades.
2º. La acreditación de la identidad en los términos expresados puede efectuarse por el Secretario bien previa comparecencia personal de todos y cada uno de los firmantes, bien mediante la oportuna comprobación con la aportación de los DNI o copia del mismo de todos y cada uno de los firmantes.
Descriptores de materia:
AGRUPACIONES DE ELECTORES
CANDIDATURAS - Avales y firmas