Sesión JEC: 17/05/1993
Núm. Acuerdo: 80/1993
Núm. Expediente: 000/93051713
Autor:
Asturias
Objeto:
Consulta sobre si la designación de interventores ha de realizarse por el representante acreditado ante la Junta Provincial, o puede realizarse por un apoderado del representante.
Acuerdo:
La designación de interventores puede realizarse bien por el representante de la candidatura ante la Junta Electoral Provincial, bien por la persona apoderada por el mismo con arreglo a las formalidades previstas por el artículo 76.2 de la LOREG.
Descriptores de materia:
APODERADOS E INTERVENTORES
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES