Sesión JEC: 02/06/1993

Núm. Acuerdo: 109/1993

Núm. Expediente: 000/93060224

Autor:

Otros

Objeto:

Consulta sobre si es causa justificada de excusa para formar parte de una Mesa electoral el ejercicio de la actividad profesional periodística el día de la elección.

Acuerdo:

Conforme a los artículos 26.4 y 27.2 y 3 de la LOREG, la resolución de las excusas alegadas por los designados para formar parte de las Mesas electorales compete exclusivamente a las Juntas Electorales de Zona sin ulterior recurso, por lo que en el presente momento del proceso electoral, y una vez que las Juntas Electorales de Zona han resuelto las reclamaciones planteadas, no cabe pronunciamiento alguno de esta Junta Electoral Central.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

MESAS ELECTORALES - Excusas

PERMISO LEGAL