Sesión JEC: 06/06/1993

Núm. Acuerdo: 131/1993

Núm. Expediente: 000/93060616

Autor:

Murcia

Objeto:

Consulta sobre si puede dividirse en dos Mesas electorales en orden al escrutinio de los votos de los españoles inscritos en el CERA.

Acuerdo:

Conforme al artículo 75.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General la Junta Electoral Provincial se constituye en Mesa electoral única.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

ESCRUTINIO

MESAS ELECTORALES