Sesión JEC: 04/02/1994

Núm. Acuerdo: 24/1994

Núm. Expediente: 000/94020431

Autor:

Galicia

Objeto:

Consulta, para futuros procesos electorales, sobre criterios que han de regir la concesión de báculos de alumbrado público u otros soportes de titularidad municipal para la colocación de banderolas u otros medios de publicidad electoral

Acuerdo:

La Junta Electoral de Galicia pone de relieve que en la hipótesis de una autorización directa a una empresa de publicidad de la totalidad del alumbrado público de las calles principales y su posterior concesión, a través de una empresa de publicidad interpuesta, a una determinada fuerza política, se podría vulnerar el principio de igualdad establecido en los artículos 8 y 58 de la LOREG.

Descriptores de materia:

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PROPAGANDA ELECTORAL