Sesión JEC: 07/03/1994

Núm. Acuerdo: 43/1994

Núm. Expediente: 000/94030725

Objeto:

Consulta sobre si a la hora de procederse a la sustitución por fallecimiento de un Diputado Provincial ,puede modificarse el orden de los suplentes mediante escrito ante la Junta Electoral correspondiente ,presentado por los concejales (mínimo 1/3, o más de la mitad de los obtenidos en el Partido Judicial correspondiente por el grupo político respectivo), alterando en dicho escrito el orden de los referidos suplentes y ello al tratarse de una elección de carácter indirecto (de segundo grado); o si ,por el contrario ,la única forma de que pueda no ser el primero o el segundo de los tres suplentes el sustituto, es de la renuncia del o de los mismos.

Acuerdo:

Comunicar que no cabe alterar el orden de sustitución establecido en la lista de candidatos,de conformidad con lo establecido por el párrafo primero del artículo 208 LOREG

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Suplentes

DIPUTADOS PROVINCIALES - Fallecimiento

DIPUTADOS PROVINCIALES - Sustitución