Sesión JEC: 29/04/1994
Núm. Acuerdo: 103/1994
Núm. Expediente: 122/3
Autor:
Zaragoza
Objeto:
Consulta sobre si vacante la plaza de Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Caspe, que es desempeñada por un oficial habilitado para ello y que al propio tiempo es Concejal del Ayuntamiento, puede ser Secretario de la Junta Electoral de Zona o existe incompatibilidad para el desempeño de este cargo.
Acuerdo:
Siendo inelegibles, y por tanto también incompatibles los Secretarios de las Juntas Electorales, no cabe el desempeño de este cargo y el de concejal de un Ayuntamiento.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES