Sesión JEC: 29/04/1994

Núm. Acuerdo: 103/1994

Núm. Expediente: 122/3

Autor:

Zaragoza

Objeto:

Consulta sobre si vacante la plaza de Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Caspe, que es desempeñada por un oficial habilitado para ello y que al propio tiempo es Concejal del Ayuntamiento, puede ser Secretario de la Junta Electoral de Zona o existe incompatibilidad para el desempeño de este cargo.

Acuerdo:

Siendo inelegibles, y por tanto también incompatibles los Secretarios de las Juntas Electorales, no cabe el desempeño de este cargo y el de concejal de un Ayuntamiento.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES