Sesión JEC: 29/04/1994

Núm. Acuerdo: 80/1994

Núm. Expediente: 251/9

Autor:

Ayuntamiento

Objeto:

Comunicación de "una doble causa de incompatibilidad" del concejal J.l. a los efectos del artículo 19,1,j de la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Acuerdo:

Comunicar que: 1º. La declaración de incompatibilidad corresponde al Pleno de la Corporación, según dispone el artículo 10.2. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que determina que: "Producida una causa de incompatibilidad y declarada la misma por el Pleno corporativo, el afectado por tal declaración deberá optar, en el plazo de los diez días siguientes a aquél en que reciba la notificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condición de Concejal o el abandono de la situación que dé origen a la referida incompatibilidad". 2º. La condición de concejal es incompatible con la de arrendatario de fincas de titularidad municipal a la vista de lo establecido por el artículo 178.2 d) LOREG.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad