Sesión JEC: 29/04/1994
Núm. Acuerdo: 80/1994
Núm. Expediente: 251/9
Autor:
Ayuntamiento
Objeto:
Comunicación de "una doble causa de incompatibilidad" del concejal J.l. a los efectos del artículo 19,1,j de la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General
Acuerdo:
Comunicar que: 1º. La declaración de incompatibilidad corresponde al Pleno de la Corporación, según dispone el artículo 10.2. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que determina que: "Producida una causa de incompatibilidad y declarada la misma por el Pleno corporativo, el afectado por tal declaración deberá optar, en el plazo de los diez días siguientes a aquél en que reciba la notificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condición de Concejal o el abandono de la situación que dé origen a la referida incompatibilidad". 2º. La condición de concejal es incompatible con la de arrendatario de fincas de titularidad municipal a la vista de lo establecido por el artículo 178.2 d) LOREG.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Incompatibilidad