Sesión JEC: 29/04/1994
Núm. Acuerdo: 85/1994
Núm. Expediente: 203/8
Autor:
Ayuntamiento
Objeto:
Consulta sobre posibles dificultades para la celebración de sesión plenaria en orden a la formación de las Mesas Electorales.
Acuerdo:
Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la formación de las Mesas Electorales, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona, y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 26 de la LOREG. Cuando por causa de fuerza mayor, conocida y declarada por la Administración Electoral, un Ayuntamiento no pueda cumplir tal función, ha de ser la Junta Electoral de Zona la que con arreglo al mismo procedimiento proceda a la formación de las Mesas Electorales.
Descriptores de materia:
MESAS ELECTORALES - Constitución