Sesión JEC: 30/05/1994

Núm. Acuerdo: 201/1994

Núm. Expediente: 120/8

Autor:

Presidente de la Audiencia Provincial de Murcia

Objeto:

Consulta sobre interpretación dada por la Junta Electoral Central al carácter preferente de la dedicación de los Presidentes de las Juntas Electorales Provinciales.

Acuerdo:

En virtud de lo establecido por el artículo 10.3 LOREG, la dedicación exclusiva a las funciones propias de las Juntas Electorales Provinciales de los Presidentes de las mismas durante el período electoral, ha de entenderse como dedicación preferente a tales tareas y sin perjuicio de las medidas oportunas que el Consejo General del Poder Judicial pueda proveer a estos efectos.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

PRESIDENTES DE JUNTAS ELECTORALES