Sesión JEC: 02/06/1994

Núm. Acuerdo: 245/1994

Núm. Expediente: 290/99

Autor:

Compañía de Radio Televisión de Galicia

Objeto:

Consulta sobre si es ajustado al art. 66 LOREG que la Compañía de Radio Televisión de Galicia celebre, con motivo de las próximas elecciones al Parlamento Europeo, dos debates electorales en alguna de las dos modalidades que propone.

Acuerdo:

Según tiene reiteradamente acordado esta Junta, no corresponde a la misma ni programar ni autorizar la programación de debates electorales, sino que tal decisión es propia del medio de comunicación que en el supuesto de que acuerde programar tales debates, ha de tener en cuenta lo siguiente: a) Que la programación de esos debates debería hacerse respetando el pluralismo político y social y la neutralidad informativa y, por tanto, sin detrimento del derecho de acceso a los debates de las candidaturas que cuenten con representación parlamentaria y que deseen participar en los mismos. b) La ordenación, en su caso, en uno o varios debates plurales o bilaterales es cuestión que quedaría al criterio de la Dirección del Ente Público RTVG en cuanto responsable de los servicios informativos del mismo, sin detrimento del derecho de las candidaturas aludidas en la letra anterior y respetando el pluralismo político y social y la neutralidad informativa; y previa audiencia de dichas candidaturas.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 1994

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA